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Extinción del contrato por impago de salarios en Lanzarote

Si la empresa incumple gravemente — no paga, retrasa las nóminas o cambia tus condiciones sin derecho — no tienes que elegir entre aguantar o irte sin nada. Hay una tercera vía.

La salida digna que la empresa espera que no conozcas: el artículo 50

Cuando una empresa deja de pagar o maltrata las condiciones del contrato, muchos trabajadores creen que solo tienen dos opciones: aguantar indefinidamente o firmar una baja voluntaria — que les deja sin indemnización y sin paro. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores abre la tercera vía: pedir al juez la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año trabajado) y con derecho a paro. Eres tú quien se va, pero cobrando como si te hubieran despedido injustamente.

Cuándo se puede pedir la extinción del contrato

Regla de oro: mientras se tramita la demanda, no dejes de ir a trabajar por tu cuenta — abandonar el puesto sin resolución judicial puede interpretarse como baja voluntaria y arruinar el caso. En situaciones insostenibles existen medidas para no seguir prestando servicios durante el proceso; las valoramos contigo antes de mover ficha.

Cómo funciona el procedimiento en Lanzarote

Un escenario típico en la isla

Restaurante de temporada que empieza pagando bien, y a partir de octubre las nóminas llegan el 20, luego el 30, luego a trozos. El trabajador aguanta por miedo a quedarse sin nada. Con el art. 50, ese mismo trabajador puede salir con los atrasos + el 10% de interés + 33 días por año de indemnización + paro. La diferencia entre irse "quemado" y salir indemnizado es, literalmente, conocer este artículo.

¿Tu empresa acumula impagos o retrasos? Llámanos al 678 347 945 y te decimos si tu caso encaja en el art. 50 y cuánto podrías reclamar.

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No aguantes impagos: sal indemnizado

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