La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateando por meses los periodos incompletos, con un tope general de 24 mensualidades. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen anterior: 45 días por año, con sus propias reglas de tope. Si toda tu antigüedad es posterior a 2012 — el caso de la mayoría — el cálculo es directo a 33 días.
El salario que se usa para calcular (el "salario regulador") no es el líquido que te llega al banco ni solo el salario base: es tu salario bruto diario con todo incluido — pagas extraordinarias prorrateadas, pluses habituales, nocturnidad, comisiones, propinas pactadas y salario en especie. En la hostelería de Lanzarote es habitual que la empresa calcule solo sobre el salario base de convenio: eso puede recortar tu indemnización un 20-40% de forma totalmente reclamable.
Cálculo del salario diario: salario bruto anual (con las pagas) ÷ 365.
Camarero de un hotel de Puerto del Carmen. Salario bruto anual real: 21.900 € (incluidas pagas y plus de nocturnidad habitual). Antigüedad: 6 años y 4 meses, todos posteriores a 2012. Despido disciplinario que se declara improcedente.
Si la empresa hubiera calculado solo con el salario base de convenio (pongamos 17.500 € anuales), habría ofrecido unos 10.020 €: 2.500 € de diferencia por un solo concepto mal aplicado. Por eso el cálculo nunca se acepta sin revisarlo.