Uno: cada salario impagado genera automáticamente un interés del 10% anual por mora — la deuda de la empresa crece sola. Dos: el plazo para reclamar cantidades es de un año desde que cada una debió pagarse; lo que dejes pasar de ese plazo, se pierde para siempre. Con eso claro, el orden de actuación es este.
Reúne contrato, nóminas, extractos bancarios donde se vea qué entró y qué no, y el registro de tu jornada si reclamas también horas. Después reclama por escrito a la empresa (email o burofax sirven): no porque vaya a pagar — a veces sí —, sino porque ese escrito fija fechas, demuestra tu buena fe y luce en el juzgado.
Si la empresa no reacciona, se presenta la papeleta de conciliación ante el SEMAC — el trámite previo obligatorio antes de demandar, que además interrumpe el plazo de prescripción. Muchas empresas pagan aquí: la papeleta les comunica que la cosa va en serio y que el siguiente paso es el juzgado. La conciliación es rápida y sin coste para el trabajador.
Sin acuerdo en conciliación, se presenta demanda de reclamación de cantidades ante el Juzgado de lo Social — en Lanzarote, en Arrecife. Se reclama todo: salarios, pagas, vacaciones no disfrutadas, horas extra, diferencias de convenio y el 10% de interés. La prueba documental bien montada gana estos pleitos; la improvisación los pierde.
Si el impago es grave o los retrasos son la norma mes tras mes, no estás obligado a seguir atado al contrato: el artículo 50 del Estatuto permite pedir la extinción indemnizada del contrato — te vas con la indemnización del despido improcedente (33 días por año) y con derecho a paro. Es la diferencia entre dimitir sin nada y salir cobrando. Eso sí: no dejes de acudir al trabajo por tu cuenta mientras se tramita — hacerlo puede convertir tu caso en una baja voluntaria.
En Lanzarote lo vemos cada temporada: restaurantes y negocios que bajan la persiana debiendo nóminas. No es el final del camino: con la deuda reconocida en sentencia o conciliación, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) abona salarios e indemnizaciones pendientes dentro de sus límites legales. El requisito práctico: haber reclamado a tiempo y con la documentación en orden — otra razón para no dejar pasar meses "a ver si pagan".